Honduras — Código de Ética del Profesional Hondureño del Derecho

Los deberes fundamentales que la profesión impone a todo Abogado son: la defensa de la justicia, el respeto a la ley, la dignidad, la independencia, el desinterés, el compañerismo y la superación de su cultura jurídica.

El ejercicio de la profesión de Abogado excluye toda ocupación que coarte su independencia y que sea lesiva a su dignidad.

La conducta privada del Abogado, se ajustará a las reglas del honor, la decencia y la dignidad que deben caracterizar al hombre honrado y justo.

El Abogado deberá mantener intachables el honor y el decoro profesionales. No solo es un derecho sino un deber indeclinable combatir lícitamente la conducta inmoral de colegas, jueces y funcionarios públicos, conducta que deberá denunciar ante el Colegio de Abogados o ante las autoridades competentes. Quienes eludan el cumplimiento de este deber observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente incurren en grave falta a la disciplina y a los cánones que deben regir la profesión.

El Abogado, como servidor de la justicia y colaborador de su administración, debe tener presente que su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas legales y morales.

El Abogado observará con sus colegas la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del Derecho.

El Abogado, en defensa de la justicia y de la verdad, ejercerá libremente su ministerio, con las limitaciones que le imponen la ley y los principios de ética profesional.

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